miércoles, 18 de febrero de 2015

iatropatogenia lex artis dolo impericia, negligencia....




11 comentarios:

  1. OROPEZA VAZQUEZ ERIKA 8:00 - 9:00

    TAREA: EJEMPLO DE LEX ARTIS

    La Lex Artis, en el caso de los delitos médicos culposos, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente.

    No obstante, no se debe olvidar jamás, que el profesional de la medicina trabaja, según las circunstancias, sobre la base del denominado "Riesgo Permitido", es decir, "se debía correr ese riesgo" como única forma de sanar o salvar al paciente, el cual perfectamente podría haberse realizado a pegado a lex artis y dentro del marco deontológico correcto, sin embargo, el resultado fue de muerte o de lesiones para el paciente.

    La lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:

    a) seguir los progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos y procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.

    b) mantener una práctica profesional adecuada a los protocolos de actuación del caso en que le corresponda intervenir.

    c) obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud especializada a la cual se dedica.

    d) obrar con prudencia, recurriendo a la opinión de otros especialistas en aquellos casos dudosos y que puedan debilitar o exceder su juicio médico.

    e) conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar, a fin de excluir la eventual modalidad de culpa provocada por la impericia, pues solo reconociéndola y evitando una actuación en tal situación, podrá excluir un comportamiento criminal.

    f) mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc., aspectos de contraloría médica, entre otros.

    Bajo la lex artis, sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico o quirúrgico del paciente, ante una enfermedad incurable o de inminente riesgo mortal.

    Concluyendo, la doctrina asevera en forma unánime que para la existencia de responsabilidad cuasidelictual, y por consiguiente, para la existencia de responsabilidad médica culposa, se requiere de la existencia copulativa de cinco condiciones:

    1) que el autor sea médico cirujano o de otra de las calidades que señala la ley;

    2) que el autor del hecho se encuentre en ejercicio profesional;

    3) que su conducta cause daño a una persona;

    4) que haya actuado culpablemente

    5) que exista relación de causalidad entre el acto culposo y el daño resultante.

    De no concurrir copulativamente tales condiciones, no estaríamos ante la existencia de responsabilidad médica culposa.


    Leer más: http://www.monografias.com/trabajos63/responsabilidad-penal-medica/responsabilidad-penal-medica2.shtml#ixzz3S7SEQzwU

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  2. Diana Laura López Hernández 8:00 – 9:00

    La lex artis es un concepto esencial para el Derecho Sanitario y en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.
    La lex artis se define como "El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida."
    Desde el punto de vista jurídico se entiende que ha existido negligencia profesional, y por lo tanto deben pedirse responsabilidades, cuando el acto médico ha sido realizado bajo el concepto de malpraxis. Este término se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias”.
    Un ejemplo de una mala práctica como estomatólogo, seria usar materiales de mala calidad para obtener una mayor ganancia perjudicando al paciente.

    http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/lex_artis.pdf

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  3. Según diversas sentencias se puede considerar como lex artis ad hoc “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado, siendo sus notas:

    1) Como tal “lex” implica una regla de medición de una conducta, a tenor de unos baremos, que valoran la citada conducta.

    2) Objetivo: valorar la corrección o no del resultado de dicha conducta, o su conformidad con la técnica normal requerida, o sea, que esa actuación médica sea adecuada o se corresponda con la generalidad de conductas profesionales ante casos análogos.

    3) Técnica: los principios o normas de la profesión médica en cuanto ciencia se proyectan al exterior a través de una técnica y según el arte personal de su autor o profesionalidad: el autor o afectado por la “lex” es un profesional de la medicina.

    4) El objeto sobre que recae. Especie de acto (clase de intervención, medios asistenciales, estado del enfermo, gravedad o no, dificultad de ejecución).

    5) Concreción de cada acto médico o presupuestos “ad hoc”: tal vez sea este el aporte que individualiza a dicha “lex artis”: así como en toda profesión rige una “lex artis” que condiciona la corrección de su ejercicio, en la médica esa “lex”, aunque tenga un sentido general, responde a las peculiares de cada actor, en donde influirán en un sentido u otro los factores antes vistos.

    Además, se incide en que la obligación contractual o extracontractual, del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, está obligado, no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia en ese momento.

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  4. Tarea: Ejemplo de Lex Artis

    Maritza Nefertari López Estrada

    El término Lex Artis proviene del latín que significa LEY DEL ARTE, o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse. Por su parte la doctrina española nos ha definido la Lex Artis como la aplicación de las reglas generales médicas a casos iguales o parecidos o la actuación conforme a cuidado objetivamente debido. No cabe la aplicación de la Lex Artis a situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas en la ciencia médica, sino todo lo contrario, pues una condición de la Lex Artis es que cualquier médico actuaría de igual forma cuando se dieran las mismas condiciones. Siempre con la salvedad de la libertad profesional.
    Ejemplo: Una mala práctica odontológica es darle al paciente un tratamiento que no necesita provocándole un daño que podría ser irreparable.

    http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf

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  5. Patricia Dominique Palma Martinez

    El término Lex Artis proviene del latín que significa LEY
    DEL ARTE, o regla de la técnica de actuación de la profesión
    que se trate. Ha sido empleada para referirse a un
    cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada
    por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo
    que debe hacerse.
    Por su parte la doctrina española nos ha definido la Lex
    Artis como la aplicación de las reglas generales médicas a
    casos iguales o parecidos o la actuación conforme a cuidado
    objetivamente debido. No cabe la aplicación de la Lex
    Artis a situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas
    en la ciencia médica, sino todo lo contrario, pues una
    condición de la Lex Artis es que cualquier médico actuaría
    de igual forma cuando se dieran las mismas condiciones.
    Siempre con la salvedad de la libertad profesional.
    EJEMPLO: utilizar el instrumental adecuado y esterilizado

    http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf

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  6. Gabriela Pérez Moranchel
    Horario: 8:00 - 9:00

    Tarea: Lex artis

    La lex artis ad hoc es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.

    "El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional
    de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la
    profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la
    misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida."
    En concordancia a lo anterior, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención medica, señala:
    La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
    Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, expresa a la letra:

    PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA).- El
    conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente
    aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;

    PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA.- El conjunto de reglas bioéticas y
    deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica; La lex artis ad hoc , se integra en México por:
    a.) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educación superior para la formación del personal de salud.
    b.) La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc.
    c.) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud.

    Ejemplo: Cuando a un px se le da un tratamiento que no exactamente atiende el problema que tiene, pero por no querer realizar un Dx completo optamos solo por recomendar algo que por los pocos síntomas que tiene creemos que le ayudara.

    http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/lex_artis.pdf

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  7. Laura Arias Luna
    Horario 8:00 - 9:00am
    ¿Que es la Lex Artis?, ejemplo

    La Lex Artis proviene del latín que significa “ LEY DEL ARTE”, o regla de la técnica de actuación de la profesón que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional

    El profesional de la salud, para actuar dentro de la Lex Artis, deberá dominar las materias estudiadas en su carrera, es decir, tener los conocimientos necesarios y exigibles para poder ejercer la medicina sin temeridad, lo contrario llevaría al enfermo a agravar su dolor con peligro y grave riesgo para su salud y vida.

    Ejemplo: Decirle al paciente que va a tener mejores resultados con un tratamiento que tal vez ni el mismo pueda pagar y los materiale no sean compatibles y esto ocasione algún daño en un futuro.


    http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf

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  9. ALEXIS SANCHEZ ACOSTA 8-9am

    La diligencia exigible al profesional de la odontología le obliga a actuar conforme a lo que se ha denominado lex artis, es decir, a desarrollar su praxis obligacional en virtud de un conjunto de reglas, principios o normas según el estado de los avances técnicos. Es de meridiana necesidad señalar que el criterio de la lex artis hace referencia a un conjunto de reglas universales de actuación, a unos estándares aceptados y aprobados por la generalidad de la comunidad cientí ca que el dentista debe respetar en su actuación.
    por ejemplo: realizarle al paciente una extraccion sin haber tomado alguna radiografia para asi saber si realmente es el organo dentario que presenta algun problema y no solo es el que refiere el paciente.

    http://www.delorenzoabogados.es/articulos/2010/obl_den_pro.pdf

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  10. ¿Qué es la lex artis?

    Se trata de un concepto que, generalmente, se relaciona con la correcta actuación de los profesionales médicos y jurídicos (el supuesto más habitual es el de exigir una responsabilidad patrimonial por una asistencia sanitaria que no se ajustó a la debida diligencia, acreditándose una relación de causalidad entre aquella actuación y el daño indemnizable) pero la esencia de esta ley del arte, en realidad, se puede extrapolar a cualquier ámbito en el que se espere que una persona desempeñe su trabajo de acuerdo con unos estándares de profesionalidad. Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo: Son los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus proyectos o actuaciones (STS 1404/2012, de 12 de marzo) y esa idea es aplicable a cualquier esfera laboral.

    En el caso de los médicos, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha definido la lex artis como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida (STS 4237/2007, de 16 de abril).

    Otro supuesto que también prestó una especial atención a la actuación de un doctor fue la STS 291/2010, de 29 de enero: la lex artis supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación. Implica por tanto la obligación del médico de realizar aquellas pruebas necesarias atendiendo el estado de la ciencia médica en ese momento (…) de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

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  11. La enfermedad del vih durante los últimos 3 años y el dolor difícil de comer y la tos son pesadillas, especialmente el primer año En esta etapa, el sistema inmunológico está gravemente debilitado, y el riesgo de contraer infecciones oportunistas es mucho mayor. Sin embargo, no todas las personas con VIH desarrollarán el SIDA. Cuanto antes reciba el tratamiento, mejor será su resultado. Empecé a tomar el ARV para evitar una muerte prematura pero tenía fe en Dios de que algún día me curaría. Como paciente de VIH, se nos aconseja tomar tratamientos antirretrovirales para reducir la posibilidad de transmitir el virus a otros, hace unas semanas busqué en Internet si podía obtener información sobre el tratamiento del VIH con hierbas medicinales, en mi búsqueda vi el testimonio de alguien que se ha curado del VIH, su nombre era Achima Abelard y otra patente del virus del herpes, Tasha Moore, que también dio testimonio sobre este mismo hombre, llamado Dr. Itua Herbal Center. Me conmovió el testimonio y me puse en contacto con él a través de su Email.drituaherbalcenter@gmail.com. Hablamos y me envió una botella de medicina herbal que tomé según sus instrucciones. Después de beberla me pidió que me hiciera una prueba de que como terminé mi vida de sufrimiento de la patente del VIH, estoy curada y libre de las píldoras de Arv. Le estoy eternamente agradecido, Drituaherbalcenter. Aquí su número de contacto +2348149277967... Me aseguró que puede curar las siguientes enfermedades... VIH, cáncer, virus del herpes, Hpv, pilotes, erección débil, enfermedad de Lyme, epilepsia, glaucoma.., Tumor cerebral, psoriasis, cataratas, degeneración macular, enfermedad cardiovascular, diarrea crónica, enfermedad pulmonar, próstata agrandada, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer,
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