Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 7. - Prioridad de los intereses del paciente La principal lealtad del dentista es la que debe a su paciente, y tanto la salud general como la salud bucodental de este deben anteponerse a cualquier otra conveniencia. Por tanto, el dentista, en el ejercicio de su profesión, dará preferencia a los intereses del enfermo sobre cualquier otra, incluidos los propios.
Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: • el respeto a la vida ya la dignidad de las personas, • el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos • la promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Artículo 10. - Trato con el paciente 1-La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus familiares. 2-El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia.
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo. Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos. Artículo 8º: Son actos contrarios a la moral profesional: 8.1. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público hacia el ejercicio profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizada por el Colegio de odontólogos respectivo. 8.2. La publicidad de trabajos científicos en periódicos y revistas con fines de propaganda personal. 8.3. La participación del odontólogo en programas de radio y televisión y en entrevistas de prensa, con fines de promoción personal. 8.4. Firmar certificados o escribir artículos recomendando explícitamente o implícitamente materiales, instrumental o equipos odontológicos, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos. 8.5. Indicar al paciente, tratamientos inútiles con fines lucrativos. 8.6. Someter a sus pacientes a la aplicación de medios de diagnóstico o de tratamiento que se encuentren en etapa experimental. 8.7. Permitir que personas extrañas a la profesión presencien innecesariamente actos del tratamiento odontológico. 8.8. Derivar pacientes de instituciones públicas o privadas a consultas privadas, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares. 8.9. Aprovechar las situaciones de privilegio en cargos directivos o administrativos de instituciones públicas, para la compra con fines de lucro, de materiales, instrumental o equipos odontológicos o productos médicos, farmacéuticos o de cualquier otra índole. 8.10. Valerse de las ventajas que otorgan los mandatos políticos o administrativos que se ejerzan a fin de obtener beneficios materiales, profesionales o gremiales para sí o para otras personas. 8.11. Orientar al paciente, con fines de lucro, hacia determinados establecimientos farmacéuticos o no, ligados a su ejercicio profesional. 8.12. Firmar certificados falseando las causas que lo motiven. Artículo 12º: Las entrevistas por medios de comunicación social deberán ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar la publicidad o referencia de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio personal. Las referencias al Gremio, ante la opinión pública.
http://www.elcov.org/ley2.htm Hora: 8:00am a 9:00am . Martha Karina Rosales Silverio.
Sí, es que de todos los artículos que habían. Se me hizo muy interesantes 5, dos de los cuales tenían puntos importantes que desde mi punto de vista son obligatorios conocer, como estomatologo.
Melissa Abigail Medina Villasana Horario: 8:00- 9:00 am
De los Deberes Generales de los Odontólogos
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 7. Prioridad de los intereses del paciente La principal lealtad del dentista es la que debe a su paciente, y tanto la salud general como la salud bucodental de éste, deben anteponerse a cualquier otra conveniencia. Por consiguiente, el dentista, en el ejercicio de su profesión, dará preferencia a los intereses del enfermo sobre cualesquiera otros, incluidos los propios.
Art. 8. Actuación conforme a la “lex artis ad hoc” El dentista se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida y la salud de los pacientes, atendiéndole conforme al conocimiento científico del momento y situación.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: 1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas, 2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y 3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 10. Trato con el paciente 1. La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus allegados. 2. El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia
Art. 13. Obligaciones de atención en situaciones de emergencia 1. El dentista, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 2. Aun en caso de conflicto laboral o suspensión organizada de los servicios profesionales, el dentista deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia. 3. En situaciones de peligro sanitario público, catástrofe, epidemia, o riesgo de muerte, el dentista debe atender a los enfermos, salvo que fuere obligado en contra por la autoridad competente, y se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio o de identificación en su caso.
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión
Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente/consumidor excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente al odontólogo correspondiente.
Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste estará obligado a comunicárselo y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser siempre prioritario.
Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.
Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.
Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar una mejora profesional constante.
victor hugo collantes flores 8:00-9:00 deberes generales de los odontologos
Artículo 11º: Están expresamente reñidos con toda norma de ética, los anuncios que reúnan las características siguientes: 11.1. Los que informen acerca de viajes al exterior en funciones profesionales privadas, o señalen la asistencia a reuniones científicas de índole odontológica, que impliquen autopropaganda o realcen ante el público su prestigio profesional. 11.2. Aquellos que atribuyen al profesional una especialidad o credencial que no hayan sido previamente reconocidas por el Colegio respectivo. 11.3. Los que le ofrezcan la rápida curación, infalible o a plazo fijo de determinadas enfermedades. 11.4. Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícitamente mencionen tarifas de honorarios. 11.5. Los que llamen la atención sobre aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, o cuya eficacia o aplicación estén aún en fase experimental. 11.6. Los repartidos en forma de volantes, cualesquiera sea su formato o presentación. 11.7. El suministro a los pacientes de separatas de artículos científicos publicados por el profesional.
Artículo 12º: Las entrevistas por medios de comunicación social deberán ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar la publicidad o referencia de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio personal. Las referencias al Gremio, ante la opinión pública.
Artículo 13º: Los Odontólogos no deberán contratar servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que exploten el ejercicio individual o colectivo de la profesión odontológica en condiciones tales, que violen el ordenamiento legal que rige la materia y los principios éticos contenidos en este Código.
Artículo 14º: Todo profesional de la odontología está obligado a acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Ejercicio de la odontología y su Reglamento, así como las del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela y, los Acuerdos y Resoluciones emanadas del Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios Regionales y las Delegaciones a los cuales están incorporados. 14.1. Los Odontólogos en funciones Administrativas, públicas o privadas, están igualmente obligados a cumplir los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional y los de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y los de su Colegio Regional respectivo. Deberán asumir de igual modo la responsabilidad gremial que les incumbe en lo referente a las condiciones de trabajo y a la estabilidad en los cargos de los Odontólogos bajo su dependencia, siempre que las mismas no colindan con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15º: Los Odontólogos que desempeñen cargos directivos o disciplinarios en el Colegio de Odontólogos de Venezuela o en los Colegios de odontólogos Regionales, deberán acatar las decisiones tomadas por la mayoría de votos de los organismos gremiales nacionales o Regionales. Queda sobreentendido, que como integrantes de un cuerpo colegiado, están obligados a cumplir dichas disposiciones. 15.1. Cualquiera de los integrantes podrá manifestar su disentimiento en los medios de comunicación internos o públicos del organismo al cual pertenezca. Si no se dispone de dichos medios, el organismo de referencia tiene la obligación de hacer público dicho disentimiento o cualquier medio de comunicación existente.
1._ Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: • el respeto a la vida ya la dignidad de las personas, • el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos • la promoción y protección de la salud dental de la comunidad
2._ Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida. 3._Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables. 4._Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. 5._Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela
Miguel A. Gonzalez Munive 201330619 Horario: 8-9 am
DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: 1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas, 2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y 3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código. 2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia. 3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza
Art. 17. Historia clínica o patografía 1. Tanto la relación profesional-paciente como los actos odontoestomatológicos deberán ser registrados en la correspondiente historia clínica. Es éste un documento fundamental que el dentista tiene el deber y también el derecho de llevar a cabo, con el objetivo de facilitar la asistencia del paciente. 2. El dentista tiene la obligación de conservar la historia clínica y documentos o materiales adjuntos que la completen el tiempo que considere necesario y como mínimo el marcado por la legislación al respecto. La transmisión de una parte o del total del contenido de la historia clínica se hará bajo las reglas del secreto profesional y los deseos del paciente. 3. La publicación o presentación científica del historial clínico de pacientes deberá respetar el derecho a la intimidad de los mismos. 4. A petición del paciente y su beneficio, el dentista deberá proporcionar al otro compañero indicado por el paciente, los datos que requiera para su actuación profesional.
Art. 19. Consentimiento informado 1. Si los efectos y consecuencias derivados de las intervenciones diagnósticas y terapéuticas propuestas por el profesional pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el dentista proporcionará información suficiente y ponderada, a fin de obtener el consentimiento imprescindible para practicarlas. 2. En aquellas circunstancias en que el paciente no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la intervención profesional por minoría de edad, incapacidad o urgencia de la situación, deberá solicitarlo a su familia o representante legal, y si no le resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional..
Es obligación del dentista mantener las instalaciones adecuadas a sudignidad profesional y al respeto que los pacientes merecen, debiendo contar con los medios técnicos necesarios para dar una buena calidad asistencial. En todo caso, como mínimo, deberá cumplir con las normativas que la legislación establezca al respecto.
Art. 39 Actividad en más de una instalación:
En el caso de que un dentista ejerza su actividad profesional en más de una instalación, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio Profesional, al que corresponde tener conocimiento en todo momento de la o las clínicas en las que trabaje, así como de los días y horas en que lo haga en cada una de ellas.
Art. 40 Prohibición del encubrimiento a la actividad ilegal:
Queda prohibido facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera a quien, sin poseer la titulación y colegiación correspondiente, se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 41 Prohibición de las consultas indirectas:
En beneficio de la salud de sus pacientes y en base a su relación con ellos, el dentista nunca deberá admitir consultas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación.
Art. 42 Principio de cautela científica:
El dentista debe ser cauteloso a la hora de poner en práctica nuevos procedimientos o emplear nuevos materiales, y de divulgarlos a través de canales no profesionales, hasta que hubieran sido debidamente contrastados en el entorno científico, absteniéndose, en todo caso, de su explotación publicitaria
FUENTE: CÓDIGO ESPAÑOL DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DENTAL (Aprobado por la Asamblea del Consejo General en su reunión del 9- 10 de julio de 1.999) http://www.drsgroup.es/ftp/342_20120905095610.pdf
Art. 6 Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por
Art. 12 Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1- El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y 7 siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas éticodeontológicas enmarcadas en este Código. 2- En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia. 3- Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza.
Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
• el respeto a la vida ya la dignidad de las personas, • el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos • la promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 35 Independencia profesional y libertad de ejercicio Tanto para aconsejar como para aplicar tratamientos, el dentista debe disponer de completa libertad profesional y gozar de las condiciones técnicas y morales que le permitan actuar con plena independencia y garantía de calidad. El paciente, y en su caso el organismo gestor de la asistencia, deberá ser informado cuando no se den esas condiciones, y de no obtenerse corrección, se comunicará al Colegio Oficial.
Art. 58 Principio de confraternidad profesional 1- La confraternidad entre los dentistas es un deber individual que cada profesional tiene que llevar a cabo en su quehacer diario y un compromiso colectivo que la Organización Colegial deberá promover. 2- Las normas de la confraternidad profesional se establecen para beneficio del paciente y tienen además como objetivo evitar que el enfermo sea víctima de maniobras de competencia desleal entre dentistas. 3- La confraternidad es un deber primordial, sobre el que sólo tienen preferencia los derechos del paciente.
Alan Vázquez Ruiz Derechos Humanos Sallúd y Bioética 8:00 a 9:00 Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo. Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida. Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables. Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. http://www.elcov.org/ley2.htm
Patricia Dominique Palma Martínez 8:00-9:00 Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables. Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables. Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos. http://www.elcov.org/ley2.htm http://www.elcov.org/ley1.htm
DEBERES DEL ESTOMATÓLOGO Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables. Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos. Artículo 8º: Son actos contrarios a la moral profesional: 8.1. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público hacia el ejercicio profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizada por el Colegio de odontólogos respectivo. 8.2. La publicidad de trabajos científicos en periódicos y revistas con fines de propaganda personal. 8.3. La participación del odontólogo en programas de radio y televisión y en entrevistas de prensa, con fines de promoción personal. 8.4. Firmar certificados o escribir artículos recomendando explícitamente o implícitamente materiales, instrumental o equipos odontológicos, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos. 8.5. Indicar al paciente, tratamientos inútiles con fines lucrativos. 8.6. Someter a sus pacientes a la aplicación de medios de diagnóstico o de tratamiento que se encuentren en etapa experimental. 8.7. Permitir que personas extrañas a la profesión presencien innecesariamente actos del tratamiento odontológico. 8.8. Derivar pacientes de instituciones públicas o privadas a consultas privadas, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares. 8.9. Aprovechar las situaciones de privilegio en cargos directivos o administrativos de instituciones públicas, para la compra con fines de lucro, de materiales, instrumental o equipos odontológicos o productos médicos, farmacéuticos o de cualquier otra índole. 8.10. Valerse de las ventajas que otorgan los mandatos políticos o administrativos que se ejerzan a fin de obtener beneficios materiales, profesionales o gremiales para sí o para otras personas. 8.11. Orientar al paciente, con fines de lucro, hacia determinados establecimientos farmacéuticos o no, ligados a su ejercicio profesional. 8.12. Firmar certificados falseando las causas que lo motiven.
Artículo 51º: El Secreto Profesional es un deber inherente a la esencia misma de la profesión. Se establece para la seguridad de los pacientes, el honor y la responsabilidad del Profesional de la Odontología y la dignidad de la ciencia. El Profesional de la Odontología y todo el personal de auxiliares están en la obligación de conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por la Ley.
Artículo 58º: En su ejercicio privado, el Odontólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre la historia clínica y sobre todo documento elaborado sobre la base de sus conocimientos profesionales. En el ejercicio institucional público (Instituciones Asistenciales del Estado), el Odontólogo conservará esa propiedad, pero la historia clínica como documento, es propiedad del establecimiento de salud correspondiente, y en consecuencia, su archivo, protección, manejo y otros actos de disposición son de la competencia de las autoridades hospitalarias.
Artículo 78º: Todo Odontólogo que ejerza la profesión tiene derecho a percibir una remuneración justamente llamada honorario, por llevar implícita la demostración de la honra que el Odontólogo merece, no enteramente satisfecha por la retribución de carácter material.
Artículo 79º: Salvo en aquellos casos justificados por razones de solidaridad social, parentesco o amistad, no deberán estipularse honorarios más bajos de los ordinarios ni excederse en el cobro de los mismos, cuando no existan razones que lo justifiquen.
Artículo 25º: La Odontología es una profesión noble y elevada. Su ejercicio debe regirse siempre, por encima de toda consideración, por normas morales, de justicia, probidad y dignidad. El Odontólogo no debe ejercer al mismo tiempo que la Odontología otra actividad incompatible con la dignidad profesional.
Artículo 26º: Ningún Odontólogo presentará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá ejercerla a través de otros Odontólogos ni ceder su consultorio a quien no esté legalmente autorizado. ***http://www.elcov.org/ley2.htm
5 deberes del estomatólogo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo. 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida. 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochable. 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
1.- La profesión dental está al servicio de la salud pública. La satisfacción moral del servicio prestado debe primar sobre el beneficio personal. Este código tiene por objeto el fijar normas generales tendientes a fundamentar los principios morales en que debe descansar el ejercicio profesional.
2.- El dentista, como hombre culto y de disciplina que ha cultivado su inteligencia, tiene el derecho de actuar en los órdenes social, político, científico o religioso de acuerdo a sus preferencias, sin más limitación que las que imponga la Constitución o Carta Magna de las Naciones (Excepción hecha a las constituciones de países nó democráticos que limitan las capacidades del hombre), las leyes y el prestigio de su profesión.
3.- Para todo dentista que ejerza en el territorio de una Nación, debe ser un deber y constituir un honor el pertenecer a la Asociación Odontológica o a una de sus filiales que pudiera constituirse.
4.- LA LUCHA CONTRA EL CURANDERISMO Y LA CHARLATANERÍA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS (HACERSE PASAR POR ESPECIALISTAS, OFRECER FALSAS TARIFAS BAJAS O SERVICIOS GRATUITOS COMO INCENTIVO PARA SORPRENDER A LOS PACIENTES, ETC),EL COMBATE CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DEBE SER UN DEBER DE CONCIENCIA PARA TODO DENTISTA, en cuanto ellos atentan a la salud del pueblo y al prestigio de su profesión.http://www.odontomarketing.com/art205ago2005.htm
Oscar Alejandro Barber Tenorio 8:00-9:00 Deberes del Odontólogo
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo. Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables. Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas. Artículo 16º: Cuando el Odontólogo se considere lesionado en sus derechos, deberá acudir ante los organismos gremiales correspondientes para que conozcan y den su veredicto al respecto. Estos organismos están en la obligación de analizar dichas denuncias y adoptar en caso de que proceda las medidas que considere necesarias. 16.1. Por vía de excepción y sólo después de haber agotado todos los recursos gremiales, el Odontólogo podrá hacer uso de los otros recursos que las leyes le conceden. Artículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan. Referencia: http://www.elcov.org/ley2.htm
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código. 2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia. 3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza. Art. 21. Informes clínicos 1. El paciente tiene derecho a obtener del Odontólogo o Estomatólogo un certificado o informe, de contenido auténtico y veraz, emitido por el dentista y relativo a su estado de salud o enfermedad o a la asistencia profesional que se ha prestado. 2. En base al principio de confidencialidad, cualquier certificado, informe odontoestomatológico o documento relacionado con el paciente será entregado únicamente al paciente o a persona autorizada por éste y siempre bajo las reglas del secreto profesional. Art. 33. Actitudes perjudiciales hacia el paciente En la relación profesional con sus pacientes el dentista evitará, por constituir conductas no-éticas: a. Incurrir en prácticas de charlatanismo, sin base ni conocimiento científico. b. Prometer al paciente o a sus familiares curaciones de azar o imposibles. c. Prometer y garantizar resultados. d. Practicar procedimientos ilusorios. e. Aplicar tratamientos simulados o ficticios. f. Emplear técnicas no contrastadas científicamente. g. Practicar sobretratamientos o infratratamientos en su caso. h. Realizar tratamientos mutilantes innecesarios. i. Producir deliberadamente incapacidades parciales o totales en las funciones estomatognáticas. Art. 65. Captación de pacientes El dentista que haya sustituido a un compañero, o que por otras circunstancias se ponga en contacto con un paciente de otro colega nunca deberá utilizar tal situación para atraer a los pacientes. http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
• Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo. • Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
• Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochable.
• Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
• Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan. Artículo 18º: El Profesional de la Odontología al prestar sus servicios se obliga: a. Tener como objeto primordial la conservación de la salud del paciente. b. Asegurarle al mismo todos los cuidados profesionales. c. Actuar con la serenidad y la delicadeza a que obliga la dignidad profesional. Artículo 19º: Si el Odontólogo tuviera dudas en el diagnóstico o tratamiento de algún caso, estará en la obligación de hacer todas las consultas a que hubiere lugar con sus colegas (especialistas o no) y con otros profesionales de las ciencias de la salud. Artículo 20º: La conducta del Odontólogo debe ajustarse siempre por encima de cualquier otra consideración a normas de probidad, dignidad, honradez y serenidad. Artículo 21º: Para prestar sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psico-físicas satisfactorias. Contrarían este principio aquellas situaciones capaces de provocar alteraciones agudas o crónicas y/o la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y/o la actividad pensante.
Téllez Ramos Alexa Daniela 08:00-09:00 TAREA: 1 Cinco deberes deodontológicos
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Art. 8. Actuación conforme a la “lex artis ad hoc” El dentista se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida y la salud de los pacientes, atendiéndole conforme al conocimiento científico del momento y situación.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: 1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas, 2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y 3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 10. Trato con el paciente 1. La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus allegados. 2. El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia
Art. 12 Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1- El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y 7 siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas éticodeontológicas enmarcadas en este Código.
Art. 13. Obligaciones de atención en situaciones de emergencia 1. El dentista, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 2. Aun en caso de conflicto laboral o suspensión organizada de los servicios profesionales, el dentista deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia. 3. En situaciones de peligro sanitario público, catástrofe, epidemia, o riesgo de muerte, el dentista debe atender a los enfermos, salvo que fuere obligado en contra por la autoridad competente, y se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio o de identificación en su caso.
DISCULPE USTED DOCTORA NO SABIA QUE HABIA LIMITE DE TIEMPO ESTE DIA PARA SUBIR EL TRABAJO...COMO SALGO TARDE DE LA UNI ME CONFIE QUE TENIAMOS TODO EL DIA PARA SUBIR :(
isidro Guzman Domiguez 8:00-9:00 am Disculpe la tardanza no vi el limite de entrega ... espero aun sirva :( DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: 1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas, 2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y 3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código. 2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia. 3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario: 1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas, 2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y 3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes 1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código. 2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia. 3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza
ERIKA OROPEZA VAZQUEZ TAREA: CINCO DEBERES DEL ESTOMATOLOGO
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos.
De los Deberes hacia los Pacientes Artículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan. Artículo 18º: El Profesional de la Odontología al prestar sus servicios se obliga: a. Tener como objeto primordial la conservación de la salud del paciente. b. Asegurarle al mismo todos los cuidados profesionales. c. Actuar con la serenidad y la delicadeza a que obliga la dignidad profesional. Artículo 19º: Si el Odontólogo tuviera dudas en el diagnóstico o tratamiento de algún caso, estará en la obligación de hacer todas las consultas a que hubiere lugar con sus colegas (especialistas o no) y con otros profesionales de las ciencias de la salud. Artículo 20º: La conducta del Odontólogo debe ajustarse siempre por encima de cualquier otra consideración a normas de probidad, dignidad, honradez y serenidad. Artículo 21º: Para prestar sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psico-físicas satisfactorias. Contrarían este principio aquellas situaciones capaces de provocar alteraciones agudas o crónicas y/o la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y/o la actividad pensante. Artículo 22º: Al Profesional de la Odontología que se ha dedicado al estudio y práctica de alguna disciplina de la profesión, se le conocerá como Especialista y podrá anunciarse como tal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo y lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Odontología. Artículo 23º: El Especialista a quien se le refiera un paciente, asume de hecho la dirección del tratamiento en lo que respecta a su especialidad, pero actuará siempre de acuerdo con el odontólogo tratante y suspenderá su atención tan pronto como cesen las causas que ameritaron sus servicios. Artículo 24º: El Profesional de la Odontología que tuviera motivo justificado para no continuar atendiendo a un paciente, podrá hacerlo a condición de que ello no ocasione perjuicios a la salud de éste, le advierta su decisión con anticipación debida y suministre la información necesaria para que otro profesional continúe la asistencia.
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión
Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente/consumidor excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente al odontólogo correspondiente.
Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste estará obligado a comunicárselo y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser siempre prioritario.
Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.
Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.
Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar una mejora profesional constante.
La enfermedad del vih durante los últimos 3 años y el dolor difícil de comer y la tos son pesadillas, especialmente el primer año En esta etapa, el sistema inmunológico está gravemente debilitado, y el riesgo de contraer infecciones oportunistas es mucho mayor. Sin embargo, no todas las personas con VIH desarrollarán el SIDA. Cuanto antes reciba el tratamiento, mejor será su resultado. Empecé a tomar el ARV para evitar una muerte prematura pero tenía fe en Dios de que algún día me curaría. Como paciente de VIH, se nos aconseja tomar tratamientos antirretrovirales para reducir la posibilidad de transmitir el virus a otros, hace unas semanas busqué en Internet si podía obtener información sobre el tratamiento del VIH con hierbas medicinales, en mi búsqueda vi el testimonio de alguien que se ha curado del VIH, su nombre era Achima Abelard y otra patente del virus del herpes, Tasha Moore, que también dio testimonio sobre este mismo hombre, llamado Dr. Itua Herbal Center. Me conmovió el testimonio y me puse en contacto con él a través de su Email.drituaherbalcenter@gmail.com. Hablamos y me envió una botella de medicina herbal que tomé según sus instrucciones. Después de beberla me pidió que me hiciera una prueba de que como terminé mi vida de sufrimiento de la patente del VIH, estoy curada y libre de las píldoras de Arv. Le estoy eternamente agradecido, Drituaherbalcenter. Aquí su número de contacto +2348149277967... Me aseguró que puede curar las siguientes enfermedades... VIH, cáncer, virus del herpes, Hpv, pilotes, erección débil, enfermedad de Lyme, epilepsia, glaucoma.., Tumor cerebral, psoriasis, cataratas, degeneración macular, enfermedad cardiovascular, diarrea crónica, enfermedad pulmonar, próstata agrandada, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, Demencia. Cáncer de vejiga, autismo, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de riñón, leucemia, cáncer de pulmón, enfermedad de Tay Tach, linfoma no Hodgkin, cáncer de piel, lupus, cáncer de útero, cáncer de próstata, convulsiones, fibromialgia, esclerosis lateral amiotrófica, hepatitis, polio, enfermedad de Parkinson. Enfermedad genética, enfermedad de fibrodisplasia, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de toxicidad de la fluoroquinolona, apoplejía, Hpv, erección débil, inflamación del hígado y del riñón, infertilidad masculina y femenina, enfermedad intestinal, enfermedad de Huntington, diabetes, fibroma.
Kimberly P. Velázquez Quiroz 8:00- 9:00
ResponderEliminarDe los Deberes Generales de los Odontólogos
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 7. - Prioridad de los intereses del paciente
La principal lealtad del dentista es la que debe a su paciente, y tanto la salud general como la salud bucodental de este deben anteponerse a cualquier otra conveniencia. Por tanto, el dentista, en el ejercicio de su profesión, dará preferencia a los intereses del enfermo sobre cualquier otra, incluidos los propios.
Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
• el respeto a la vida ya la dignidad de las personas,
• el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos
• la promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Artículo 10. - Trato con el paciente
1-La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus familiares.
2-El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia.
http://www.drsgroup.es/drs-group/codigo-deontologico/c,18790
http://www.elcov.org/ley2.htm
Bien
EliminarDe los Deberes Generales de los Odontólogos.
ResponderEliminarArtículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos.
Artículo 8º: Son actos contrarios a la moral profesional:
8.1. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público hacia el ejercicio profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizada por el Colegio de odontólogos respectivo.
8.2. La publicidad de trabajos científicos en periódicos y revistas con fines de propaganda personal.
8.3. La participación del odontólogo en programas de radio y televisión y en entrevistas de prensa, con fines de promoción personal.
8.4. Firmar certificados o escribir artículos recomendando explícitamente o implícitamente materiales, instrumental o equipos odontológicos, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos.
8.5. Indicar al paciente, tratamientos inútiles con fines lucrativos.
8.6. Someter a sus pacientes a la aplicación de medios de diagnóstico o de tratamiento que se encuentren en etapa experimental.
8.7. Permitir que personas extrañas a la profesión presencien innecesariamente actos del tratamiento odontológico.
8.8. Derivar pacientes de instituciones públicas o privadas a consultas privadas, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.
8.9. Aprovechar las situaciones de privilegio en cargos directivos o administrativos de instituciones públicas, para la compra con fines de lucro, de materiales, instrumental o equipos odontológicos o productos médicos, farmacéuticos o de cualquier otra índole.
8.10. Valerse de las ventajas que otorgan los mandatos políticos o administrativos que se ejerzan a fin de obtener beneficios materiales, profesionales o gremiales para sí o para otras personas.
8.11. Orientar al paciente, con fines de lucro, hacia determinados establecimientos farmacéuticos o no, ligados a su ejercicio profesional.
8.12. Firmar certificados falseando las causas que lo motiven.
Artículo 12º: Las entrevistas por medios de comunicación social deberán ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar la publicidad o referencia de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio personal. Las referencias al Gremio, ante la opinión pública.
http://www.elcov.org/ley2.htm
Hora: 8:00am a 9:00am .
Martha Karina Rosales Silverio.
Bien, aunque te excediste en el número solicitado
EliminarSí, es que de todos los artículos que habían. Se me hizo muy interesantes 5, dos de los cuales tenían puntos importantes que desde mi punto de vista son obligatorios conocer, como estomatologo.
EliminarMelissa Abigail Medina Villasana Horario: 8:00- 9:00 am
ResponderEliminarDe los Deberes Generales de los Odontólogos
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 7. Prioridad de los intereses del paciente
La principal lealtad del dentista es la que debe a su paciente, y tanto la salud general como la salud bucodental de éste, deben anteponerse a cualquier otra conveniencia. Por consiguiente, el dentista, en el ejercicio de su profesión, dará preferencia a los intereses del enfermo sobre cualesquiera otros, incluidos los propios.
Art. 8. Actuación conforme a la “lex artis ad hoc”
El dentista se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida y la salud de los pacientes, atendiéndole conforme al conocimiento científico del momento y situación.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y
3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 10. Trato con el paciente
1. La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus allegados.
2. El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia
Art. 13. Obligaciones de atención en situaciones de emergencia
1. El dentista, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
2. Aun en caso de conflicto laboral o suspensión organizada de los servicios profesionales, el dentista deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia.
3. En situaciones de peligro sanitario público, catástrofe, epidemia, o riesgo de muerte, el dentista debe atender a los enfermos, salvo que fuere obligado en contra por la autoridad competente, y se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio o de identificación en su caso.
http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
Bien
EliminarDiana Laura Lopez Hernandez 8:00 - 9:00
ResponderEliminarArtículo 6
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión
Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente/consumidor excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente al odontólogo correspondiente.
Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste estará obligado a comunicárselo y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser siempre prioritario.
Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.
Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.
Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar una mejora profesional constante.
http://www.coppda.com/Colegio/Codigo_Deontologico/Captiulo_4.htm
El estomatólogo no sólo es protesista, lo que encontraste es a nivel técnico
Eliminarvictor hugo collantes flores 8:00-9:00
ResponderEliminardeberes generales de los odontologos
Artículo 11º: Están expresamente reñidos con toda norma de ética, los anuncios que reúnan las características siguientes:
11.1. Los que informen acerca de viajes al exterior en funciones profesionales privadas, o señalen la asistencia a reuniones científicas de índole odontológica, que impliquen autopropaganda o realcen ante el público su prestigio profesional.
11.2. Aquellos que atribuyen al profesional una especialidad o credencial que no hayan sido previamente reconocidas por el Colegio respectivo.
11.3. Los que le ofrezcan la rápida curación, infalible o a plazo fijo de determinadas enfermedades.
11.4. Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícitamente mencionen tarifas de honorarios.
11.5. Los que llamen la atención sobre aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, o cuya eficacia o aplicación estén aún en fase experimental.
11.6. Los repartidos en forma de volantes, cualesquiera sea su formato o presentación.
11.7. El suministro a los pacientes de separatas de artículos científicos publicados por el profesional.
Artículo 12º: Las entrevistas por medios de comunicación social deberán ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar la publicidad o referencia de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio personal. Las referencias al Gremio, ante la opinión pública.
Artículo 13º: Los Odontólogos no deberán contratar servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que exploten el ejercicio individual o colectivo de la profesión odontológica en condiciones tales, que violen el ordenamiento legal que rige la materia y los principios éticos contenidos en este Código.
Artículo 14º: Todo profesional de la odontología está obligado a acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Ejercicio de la odontología y su Reglamento, así como las del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela y, los Acuerdos y Resoluciones emanadas del Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios Regionales y las Delegaciones a los cuales están incorporados.
14.1. Los Odontólogos en funciones Administrativas, públicas o privadas, están igualmente obligados a cumplir los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional y los de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y los de su Colegio Regional respectivo. Deberán asumir de igual modo la responsabilidad gremial que les incumbe en lo referente a las condiciones de trabajo y a la estabilidad en los cargos de los Odontólogos bajo su dependencia, siempre que las mismas no colindan con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15º: Los Odontólogos que desempeñen cargos directivos o disciplinarios en el Colegio de Odontólogos de Venezuela o en los Colegios de odontólogos Regionales, deberán acatar las decisiones tomadas por la mayoría de votos de los organismos gremiales nacionales o Regionales. Queda sobreentendido, que como integrantes de un cuerpo colegiado, están obligados a cumplir dichas disposiciones.
15.1. Cualquiera de los integrantes podrá manifestar su disentimiento en los medios de comunicación internos o públicos del organismo al cual pertenezca. Si no se dispone de dichos medios, el organismo de referencia tiene la obligación de hacer público dicho disentimiento o cualquier medio de comunicación existente.
referencia: http://www.elcov.org/ley2.htm
Te excediste del numero que solicité y no hay concordancia; además la pagina no tiene acceso
Eliminaraqui esta de nuevo doctora ya corregido
Eliminardeberes del estomatologo
1._ Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
• el respeto a la vida ya la dignidad de las personas,
• el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos
• la promoción y protección de la salud dental de la comunidad
2._ Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
3._Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
4._Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
5._Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela
referencias:
http://www.drsgroup.es/drs-group/codigo-deontologico/c,18790
http://www.elcov.org/ley2.htm
BIEN
EliminarMiguel A. Gonzalez Munive 201330619
ResponderEliminarHorario: 8-9 am
DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y
3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código.
2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.
3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza
Art. 17. Historia clínica o patografía
1. Tanto la relación profesional-paciente como los actos odontoestomatológicos deberán ser registrados en la correspondiente historia clínica. Es éste un documento fundamental que el dentista tiene el deber y también el derecho de llevar a cabo, con el objetivo de facilitar la asistencia del paciente.
2. El dentista tiene la obligación de conservar la historia clínica y documentos o materiales adjuntos que la completen el tiempo que considere necesario y como mínimo el marcado por la legislación al respecto. La transmisión de una parte o del total del contenido de la historia clínica se hará bajo las reglas del secreto profesional y los deseos del paciente.
3. La publicación o presentación científica del historial clínico de pacientes deberá respetar el derecho a la intimidad de los mismos.
4. A petición del paciente y su beneficio, el dentista deberá proporcionar al otro compañero indicado por el paciente, los datos que requiera para su actuación profesional.
Art. 19. Consentimiento informado
1. Si los efectos y consecuencias derivados de las intervenciones diagnósticas y terapéuticas propuestas por el profesional pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el dentista proporcionará información suficiente y ponderada, a fin de obtener el consentimiento imprescindible para practicarlas.
2. En aquellas circunstancias en que el paciente no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la intervención profesional por minoría de edad, incapacidad o urgencia de la situación, deberá solicitarlo a su familia o representante legal, y si no le resultara posible, ante una situación de urgencia deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional..
http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
EliminarBien
EliminarDanna Aline Aguirre Pérez 8:00 -9:00 am
ResponderEliminarDeberes deodontológicos del estomaógo
Art. 38 Adecuación de las instalaciones clínicas
Es obligación del dentista mantener las instalaciones adecuadas a sudignidad profesional y al respeto que los pacientes merecen, debiendo contar con los medios técnicos necesarios para dar una buena calidad asistencial. En todo caso, como mínimo, deberá cumplir con las normativas que la legislación establezca al respecto.
Art. 39 Actividad en más de una instalación:
En el caso de que un dentista ejerza su actividad profesional en más de una instalación, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio Profesional, al que corresponde tener conocimiento en todo momento de la o las clínicas en las que trabaje, así como de los días y horas en que lo haga en cada una de ellas.
Art. 40 Prohibición del encubrimiento a la actividad ilegal:
Queda prohibido facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera a quien, sin poseer la titulación y colegiación correspondiente, se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 41 Prohibición de las consultas indirectas:
En beneficio de la salud de sus pacientes y en base a su relación con ellos, el dentista nunca deberá admitir consultas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación.
Art. 42 Principio de cautela científica:
El dentista debe ser cauteloso a la hora de poner en práctica nuevos procedimientos o emplear nuevos materiales, y de divulgarlos a través de
canales no profesionales, hasta que hubieran sido debidamente contrastados en el entorno científico, absteniéndose, en todo caso, de su explotación
publicitaria
FUENTE:
CÓDIGO ESPAÑOL DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DENTAL
(Aprobado por la Asamblea del Consejo General en su reunión del 9-
10 de julio de 1.999) http://www.drsgroup.es/ftp/342_20120905095610.pdf
Bien
EliminarGabriela Pérez Moranchel
ResponderEliminarHorario: 8:00 - 9:00
Deberes generales del Estomatologo
Art. 6 Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los
pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por
Art. 12 Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1- El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de
atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y 7
siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas éticodeontológicas
enmarcadas en este Código.
2- En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o
dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista
considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que
éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado
o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.
3- Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes
cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o
cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o
por protésicos que no fueran de su confianza.
Artículo 9. - Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
• el respeto a la vida ya la dignidad de las personas,
• el cuidado preventiva, terapéutica y / o paliativa de la salud estomatognática los seres humanos
• la promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 35 Independencia profesional y libertad de ejercicio
Tanto para aconsejar como para aplicar tratamientos, el dentista debe
disponer de completa libertad profesional y gozar de las condiciones
técnicas y morales que le permitan actuar con plena independencia y
garantía de calidad. El paciente, y en su caso el organismo gestor de la
asistencia, deberá ser informado cuando no se den esas condiciones, y de no
obtenerse corrección, se comunicará al Colegio Oficial.
Art. 58 Principio de confraternidad profesional
1- La confraternidad entre los dentistas es un deber individual que cada
profesional tiene que llevar a cabo en su quehacer diario y un compromiso
colectivo que la Organización Colegial deberá promover.
2- Las normas de la confraternidad profesional se establecen para beneficio
del paciente y tienen además como objetivo evitar que el enfermo sea
víctima de maniobras de competencia desleal entre dentistas.
3- La confraternidad es un deber primordial, sobre el que sólo tienen
preferencia los derechos del paciente.
Referencias
http://www.drsgroup.es/ftp/342_20120905095610.pdf
http://www.drsgroup.es/drs-group/codigo-deontologico/c,18790
http://www.elcov.org/ley2.htm
Bien
EliminarAlan Vázquez Ruiz
ResponderEliminarDerechos Humanos Sallúd y Bioética 8:00 a 9:00
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
http://www.elcov.org/ley2.htm
Bien
EliminarPatricia Dominique Palma Martínez
ResponderEliminar8:00-9:00
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos.
http://www.elcov.org/ley2.htm
http://www.elcov.org/ley1.htm
Bien
EliminarMENDOZA JUÁREZ ALEJANDRA 8:00-9:00
ResponderEliminarDEBERES DEL ESTOMATÓLOGO
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos.
Artículo 8º: Son actos contrarios a la moral profesional:
8.1. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público hacia el ejercicio profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizada por el Colegio de odontólogos respectivo.
8.2. La publicidad de trabajos científicos en periódicos y revistas con fines de propaganda personal.
8.3. La participación del odontólogo en programas de radio y televisión y en entrevistas de prensa, con fines de promoción personal.
8.4. Firmar certificados o escribir artículos recomendando explícitamente o implícitamente materiales, instrumental o equipos odontológicos, especialidades farmacéuticas u otros medios terapéuticos.
8.5. Indicar al paciente, tratamientos inútiles con fines lucrativos.
8.6. Someter a sus pacientes a la aplicación de medios de diagnóstico o de tratamiento que se encuentren en etapa experimental.
8.7. Permitir que personas extrañas a la profesión presencien innecesariamente actos del tratamiento odontológico.
8.8. Derivar pacientes de instituciones públicas o privadas a consultas privadas, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.
8.9. Aprovechar las situaciones de privilegio en cargos directivos o administrativos de instituciones públicas, para la compra con fines de lucro, de materiales, instrumental o equipos odontológicos o productos médicos, farmacéuticos o de cualquier otra índole.
8.10. Valerse de las ventajas que otorgan los mandatos políticos o administrativos que se ejerzan a fin de obtener beneficios materiales, profesionales o gremiales para sí o para otras personas.
8.11. Orientar al paciente, con fines de lucro, hacia determinados establecimientos farmacéuticos o no, ligados a su ejercicio profesional.
8.12. Firmar certificados falseando las causas que lo motiven.
REFERENCIA: http://www.elcov.org/ley2.htm
No leíste bien son deberes al principio está bien, después...mmmm
EliminarCÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ODONTOLOGÍA
ResponderEliminarArtículo 51º: El Secreto Profesional es un deber inherente a la esencia misma de la profesión. Se establece para la seguridad de los pacientes, el honor y la responsabilidad del Profesional de la Odontología y la dignidad de la ciencia. El Profesional de la Odontología y todo el personal de auxiliares están en la obligación de conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por la Ley.
Artículo 58º: En su ejercicio privado, el Odontólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre la historia clínica y sobre todo documento elaborado sobre la base de sus conocimientos profesionales. En el ejercicio institucional público (Instituciones Asistenciales del Estado), el Odontólogo conservará esa propiedad, pero la historia clínica como documento, es propiedad del establecimiento de salud correspondiente, y en consecuencia, su archivo, protección, manejo y otros actos de disposición son de la competencia de las autoridades hospitalarias.
Artículo 78º: Todo Odontólogo que ejerza la profesión tiene derecho a percibir una remuneración justamente llamada honorario, por llevar implícita la demostración de la honra que el Odontólogo merece, no enteramente satisfecha por la retribución de carácter material.
Artículo 79º: Salvo en aquellos casos justificados por razones de solidaridad social, parentesco o amistad, no deberán estipularse honorarios más bajos de los ordinarios ni excederse en el cobro de los mismos, cuando no existan razones que lo justifiquen.
Artículo 25º: La Odontología es una profesión noble y elevada. Su ejercicio debe regirse siempre, por encima de toda consideración, por normas morales, de justicia, probidad y dignidad. El Odontólogo no debe ejercer al mismo tiempo que la Odontología otra actividad incompatible con la dignidad profesional.
Artículo 26º: Ningún Odontólogo presentará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá ejercerla a través de otros Odontólogos ni ceder su consultorio a quien no esté legalmente autorizado.
***http://www.elcov.org/ley2.htm
5 deberes del estomatólogo
ResponderEliminar1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochable.
4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
aqui esta la referencia http://www.elcov.org/ley2.htm
Eliminar8:00-9:00 am
Bien
Eliminar1.- La profesión dental está al servicio de la salud pública. La satisfacción moral del servicio prestado debe primar sobre el beneficio personal. Este código tiene por objeto el fijar normas generales tendientes a fundamentar los principios morales en que debe descansar el ejercicio profesional.
ResponderEliminar2.- El dentista, como hombre culto y de disciplina que ha cultivado su inteligencia, tiene el derecho de actuar en los órdenes social, político, científico o religioso de acuerdo a sus preferencias, sin más limitación que las que imponga la Constitución o Carta Magna de las Naciones (Excepción hecha a las constituciones de países nó democráticos que limitan las capacidades del hombre), las leyes y el prestigio de su profesión.
3.- Para todo dentista que ejerza en el territorio de una Nación, debe ser un deber y constituir un honor el pertenecer a la Asociación Odontológica o a una de sus filiales que pudiera constituirse.
4.- LA LUCHA CONTRA EL CURANDERISMO Y LA CHARLATANERÍA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS (HACERSE PASAR POR ESPECIALISTAS, OFRECER FALSAS TARIFAS BAJAS O SERVICIOS GRATUITOS COMO INCENTIVO PARA SORPRENDER A LOS PACIENTES, ETC),EL COMBATE CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DEBE SER UN DEBER DE CONCIENCIA PARA TODO DENTISTA, en cuanto ellos atentan a la salud del pueblo y al prestigio de su profesión.http://www.odontomarketing.com/art205ago2005.htm
Bien
EliminarOscar Alejandro Barber Tenorio 8:00-9:00
ResponderEliminarDeberes del Odontólogo
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 16º: Cuando el Odontólogo se considere lesionado en sus derechos, deberá acudir ante los organismos gremiales correspondientes para que conozcan y den su veredicto al respecto. Estos organismos están en la obligación de analizar dichas denuncias y adoptar en caso de que proceda las medidas que considere necesarias.
16.1. Por vía de excepción y sólo después de haber agotado todos los recursos gremiales, el Odontólogo podrá hacer uso de los otros recursos que las leyes le conceden.
Artículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan.
Referencia: http://www.elcov.org/ley2.htm
Trabajo entregado fuera de horario es hasta las 16Hr. Checalo
EliminarDeberes del Estomatólogo.
ResponderEliminarArt. 6. Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código.
2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.
3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza.
Art. 21. Informes clínicos
1. El paciente tiene derecho a obtener del Odontólogo o Estomatólogo un certificado o informe, de contenido auténtico y veraz, emitido por el dentista y relativo a su estado de salud o enfermedad o a la asistencia profesional que se ha prestado.
2. En base al principio de confidencialidad, cualquier certificado, informe odontoestomatológico o documento relacionado con el paciente será entregado únicamente al paciente o a persona autorizada por éste y siempre bajo las reglas del secreto profesional.
Art. 33. Actitudes perjudiciales hacia el paciente
En la relación profesional con sus pacientes el dentista evitará, por constituir conductas no-éticas:
a. Incurrir en prácticas de charlatanismo, sin base ni conocimiento científico.
b. Prometer al paciente o a sus familiares curaciones de azar o imposibles.
c. Prometer y garantizar resultados.
d. Practicar procedimientos ilusorios.
e. Aplicar tratamientos simulados o ficticios.
f. Emplear técnicas no contrastadas científicamente.
g. Practicar sobretratamientos o infratratamientos en su caso.
h. Realizar tratamientos mutilantes innecesarios.
i. Producir deliberadamente incapacidades parciales o totales en las funciones estomatognáticas.
Art. 65. Captación de pacientes
El dentista que haya sustituido a un compañero, o que por otras circunstancias se ponga en contacto con un paciente de otro colega nunca deberá utilizar tal situación para atraer a los pacientes.
http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
Trabajo entregado fuera de horario. Checalo
Eliminar• Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
ResponderEliminar• Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
• Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochable.
• Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
• Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
referencia: www.elcov.org/ley2.htm
EliminarTrabajo entregado fuera de horario. Checalo
EliminarArtículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan.
ResponderEliminarArtículo 18º: El Profesional de la Odontología al prestar sus servicios se obliga: a. Tener como objeto primordial la conservación de la salud del paciente. b. Asegurarle al mismo todos los cuidados profesionales. c. Actuar con la serenidad y la delicadeza a que obliga la dignidad profesional.
Artículo 19º: Si el Odontólogo tuviera dudas en el diagnóstico o tratamiento de algún caso, estará en la obligación de hacer todas las consultas a que hubiere lugar con sus colegas (especialistas o no) y con otros profesionales de las ciencias de la salud.
Artículo 20º: La conducta del Odontólogo debe ajustarse siempre por encima de cualquier otra consideración a normas de probidad, dignidad, honradez y serenidad.
Artículo 21º: Para prestar sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psico-físicas satisfactorias. Contrarían este principio aquellas situaciones capaces de provocar alteraciones agudas o crónicas y/o la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y/o la actividad pensante.
Bibliografia: http://www.elcov.org/ley2.htm
DE LOS DEBERES HACIA LOS PACIENTES
EliminarTrabajo entregado fuera de horario. Checalo
EliminarTéllez Ramos Alexa Daniela 08:00-09:00
ResponderEliminarTAREA: 1 Cinco deberes deodontológicos
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
http://www.elcov.org/ley2.htm#1
Trabajo entregado fuera de horario. Checalo
EliminarCHRISTOPHER ALAN LUNA MOLINA 8:00 A 9:00 AM
ResponderEliminarArt. 8. Actuación conforme a la “lex artis ad hoc”
El dentista se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida y la salud de los pacientes, atendiéndole conforme al conocimiento científico del momento y situación.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y
3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 10. Trato con el paciente
1. La relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus allegados.
2. El dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia
Art. 12 Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1- El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de
atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y 7
siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas éticodeontológicas
enmarcadas en este Código.
Art. 13. Obligaciones de atención en situaciones de emergencia
1. El dentista, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
2. Aun en caso de conflicto laboral o suspensión organizada de los servicios profesionales, el dentista deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia.
3. En situaciones de peligro sanitario público, catástrofe, epidemia, o riesgo de muerte, el dentista debe atender a los enfermos, salvo que fuere obligado en contra por la autoridad competente, y se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio o de identificación en su caso.
http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
DISCULPE USTED DOCTORA NO SABIA QUE HABIA LIMITE DE TIEMPO ESTE DIA PARA SUBIR EL TRABAJO...COMO SALGO TARDE DE LA UNI ME CONFIE QUE TENIAMOS TODO EL DIA PARA SUBIR :(
En clase se los dije y también en la sala de computo
EliminarTrabajo entregado fuera de horario. Checalo
isidro Guzman Domiguez
ResponderEliminar8:00-9:00 am
Disculpe la tardanza no vi el limite de entrega ... espero aun sirva :(
DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y
3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código.
2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.
3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza
DEBERES DE LOS ESTOMATOLOGOS
Art. 6. Principio de igualdad de los pacientes
El dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.
Art. 9. Deberes vocacionales del dentista
Son deberes primordiales del dentista, dado que su vocación consiste en defender la salud y aliviar el sufrimiento de sus pacientes, dentro del ámbito estomatognático, mediante un ejercicio profesional fundamentalmente humanitario:
1. El respeto a la vida y a la dignidad de las personas,
2. El cuidado preventivo, terapéutico y/o paliativo de la salud estomatognática de los seres humanos y
3. La promoción y protección de la salud dental de la comunidad.
Art. 12. Libertad de aceptación y rechazo de pacientes
1. El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un enfermo, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código.
2. En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.
3. Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología Odontoestomatológica, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza
En clase lo mencioné y también en la sala de computo
EliminarTrabajo entregado fuera de horario. Checalo
Isidro Guzman Dominguez
ResponderEliminarreferencias:
http://www.drsgroup.es/drs-group/codigo-deontologico/c,18790
http://www.elcov.org/ley2.htm
El trabajo se entregó fuera de horario y también les mencioné que en su perfil de su gmail suban su foto
EliminarERIKA OROPEZA VAZQUEZ
ResponderEliminarTAREA: CINCO DEBERES DEL ESTOMATOLOGO
Artículo 1º: El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del desarrollo y bienestar social y su proyección efectiva a la comunidad, constituyen en todas las circunstancia el deber primordial del Odontólogo.
Artículo 2º: El Profesional de la Odontología está en la obligación de mantenerse informado y actualizado en los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar la atención en salud integral requerida.
Artículo 3º: Para la presentación idónea de sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias y poseer una formación ética y social irreprochables.
Artículo 4º: El Profesional de la Odontología debe atender por igual celo a todos sus pacientes cualesquiera sean sus condiciones de salud, independientemente de su nacionalidad, raza, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas.
Artículo 5º: Es deber ineludible de todo Profesional de la Odontología acatar los principios dela fraternidad, libertad, justicia e igualdad, y los deberes inherentes a ellas, consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela.
Artículo 6º: La participación activa del personal odontológico, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos, constituyen una violación patente a la ética odontológica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables.
Artículo 7º: Son contrarios a la moral y ética profesional, ejercer cargos o representaciones gremiales, institucionales o docentes sin cumplirlos plenamente, como también estar insolventes con los organismos de los entes gremiales señalados en la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos.
http://www.clinicagoldenberg.com/codigo%20etico%20.html
http://www.elcov.org/ley2.htm
Fuera de tiempo
ResponderEliminarALEXIS SANCHEZ ACOSTA 8-9am
ResponderEliminarDe los Deberes hacia los Pacientes
Artículo 17º: El Profesional de la Odontología debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo a los procedimientos científicos a su alcance y debe asimismo procurar por todos los medios que sus indicaciones terapéuticas se cumplan.
Artículo 18º: El Profesional de la Odontología al prestar sus servicios se obliga: a. Tener como objeto primordial la conservación de la salud del paciente. b. Asegurarle al mismo todos los cuidados profesionales. c. Actuar con la serenidad y la delicadeza a que obliga la dignidad profesional.
Artículo 19º: Si el Odontólogo tuviera dudas en el diagnóstico o tratamiento de algún caso, estará en la obligación de hacer todas las consultas a que hubiere lugar con sus colegas (especialistas o no) y con otros profesionales de las ciencias de la salud.
Artículo 20º: La conducta del Odontólogo debe ajustarse siempre por encima de cualquier otra consideración a normas de probidad, dignidad, honradez y serenidad.
Artículo 21º: Para prestar sus servicios profesionales, el Odontólogo debe encontrarse en condiciones psico-físicas satisfactorias. Contrarían este principio aquellas situaciones capaces de provocar alteraciones agudas o crónicas y/o la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y/o la actividad pensante.
Artículo 22º: Al Profesional de la Odontología que se ha dedicado al estudio y práctica de alguna disciplina de la profesión, se le conocerá como Especialista y podrá anunciarse como tal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo y lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Odontología.
Artículo 23º: El Especialista a quien se le refiera un paciente, asume de hecho la dirección del tratamiento en lo que respecta a su especialidad, pero actuará siempre de acuerdo con el odontólogo tratante y suspenderá su atención tan pronto como cesen las causas que ameritaron sus servicios.
Artículo 24º: El Profesional de la Odontología que tuviera motivo justificado para no continuar atendiendo a un paciente, podrá hacerlo a condición de que ello no ocasione perjuicios a la salud de éste, le advierta su decisión con anticipación debida y suministre la información necesaria para que otro profesional continúe la asistencia.
http://www.elcov.org/ley2.htm
ANGEL BARUCH SEGUNDO IBAÑEZ
ResponderEliminarArtículo 6
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión
Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente/consumidor excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente al odontólogo correspondiente.
Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste estará obligado a comunicárselo y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser siempre prioritario.
Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.
Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.
Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar una mejora profesional constante.
http://www.coppda.com/Colegio/Codigo_Deontologico/Captiulo_4.htm
La enfermedad del vih durante los últimos 3 años y el dolor difícil de comer y la tos son pesadillas, especialmente el primer año En esta etapa, el sistema inmunológico está gravemente debilitado, y el riesgo de contraer infecciones oportunistas es mucho mayor. Sin embargo, no todas las personas con VIH desarrollarán el SIDA. Cuanto antes reciba el tratamiento, mejor será su resultado. Empecé a tomar el ARV para evitar una muerte prematura pero tenía fe en Dios de que algún día me curaría. Como paciente de VIH, se nos aconseja tomar tratamientos antirretrovirales para reducir la posibilidad de transmitir el virus a otros, hace unas semanas busqué en Internet si podía obtener información sobre el tratamiento del VIH con hierbas medicinales, en mi búsqueda vi el testimonio de alguien que se ha curado del VIH, su nombre era Achima Abelard y otra patente del virus del herpes, Tasha Moore, que también dio testimonio sobre este mismo hombre, llamado Dr. Itua Herbal Center. Me conmovió el testimonio y me puse en contacto con él a través de su Email.drituaherbalcenter@gmail.com. Hablamos y me envió una botella de medicina herbal que tomé según sus instrucciones. Después de beberla me pidió que me hiciera una prueba de que como terminé mi vida de sufrimiento de la patente del VIH, estoy curada y libre de las píldoras de Arv. Le estoy eternamente agradecido, Drituaherbalcenter. Aquí su número de contacto +2348149277967... Me aseguró que puede curar las siguientes enfermedades... VIH, cáncer, virus del herpes, Hpv, pilotes, erección débil, enfermedad de Lyme, epilepsia, glaucoma.., Tumor cerebral, psoriasis, cataratas, degeneración macular, enfermedad cardiovascular, diarrea crónica, enfermedad pulmonar, próstata agrandada, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer,
ResponderEliminarDemencia. Cáncer de vejiga, autismo, cáncer colorrectal, cáncer de mama, cáncer de riñón, leucemia, cáncer de pulmón, enfermedad de Tay Tach, linfoma no Hodgkin, cáncer de piel, lupus, cáncer de útero, cáncer de próstata, convulsiones, fibromialgia, esclerosis lateral amiotrófica, hepatitis, polio, enfermedad de Parkinson. Enfermedad genética, enfermedad de fibrodisplasia, fibrodisplasia osificante progresiva, síndrome de toxicidad de la fluoroquinolona, apoplejía, Hpv, erección débil, inflamación del hígado y del riñón, infertilidad masculina y femenina, enfermedad intestinal, enfermedad de Huntington, diabetes, fibroma.